• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual. La Sala recuerda que el plazo de instrucción es un límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicas o recibidas después. Ahora bien, pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, lo que no determinaría su nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. En el caso presente todas las diligencias de instrucción se practicaron dentro de plazo. No es aplicable en este caso el subtipo agravado del artículo 180.1.2 CP, porque sanciona el precepto es el plus de antijuridicidad que representa el "modus operandi" del autor cuando las concretas y específicas acciones instrumentales violentas o intimidatorias efectuadas, consideradas en su propia objetividad, hayan de calificarse como especialmente degradantes o vejatorias porque representen un cualificado menosprecio a la dignidad de la víctima. En este caso no consta un exceso de brutalidad o violencia en la conducta del procesado por el empleo de fuerza física, golpes o uso de expresiones vejatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11371/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual y de un delito de abuso sexual. La Audiencia Provincial acordó no revisar la pena impuesta por abuso sexual por ser el marco punitivo idéntico al anterior en este caso. Sí rebaja la pena impuesta por el delito continuado de agresión sexual, por haberse rebajado la pena mínima imponible. La revisión se realiza aplicando el juicio de individualización penológico contenido en la sentencia revisada. El condenado recurre interesando una mayor rebaja de la pena. La pretensión se desestima. La Sala recuerda que el Tribunal de casación únicamente pueden verificar si la opción penológica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de individualización. En el ámbito último de discrecionalidad inherente a la elección de una pena concreta dentro de la horquilla legal, la decisión corresponde, a la Audiencia. No puede ser usurpada o expropiada por el Tribunal de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2616/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, así como la correcta subsunción jurídica del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Según la legislación entonces vigente, el arco penológico era de 12 a 15 años de prisión, que, por concurrir una circunstancia atenuante, era de entre 12 años y 13 años, 6 meses y 1 día, que fijó el tribunal en 13 años de prisión. En la referida LO 10/2022, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.1ª CP, cuya horquilla es de 7 a 15 años de prisión, y, al concurrir una circunstancia atenuante, sería de 7 a 11. El recurrente reclama la pena mínima de 7 años, pero debe atenderse a los criterios de individualización expresados por el Tribunal sentenciador, que conduce a estimar, como proporcionada, la pena de 11 años. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, como es la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3633/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3646/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual y lesiones. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Se desestima el primer motivo, en el que se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por no respetar el cauce casacional permitido. Se denuncia asimismo infracción de ley por indebida inaplicación de la atenuante de intoxicación. Examen de la apreciación de la atenuante de intoxicación alcohólica. En el presente caso nada consta en los hechos probados que haga posible aplicar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10823/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo limite mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3926/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por prueba adicional. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años). El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 9 años y 1 día. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.4º CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en el art. 180.1.4º, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior. No obstante, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.